/ viernes 29 de noviembre de 2024

El estado de cuenta certificado

Aquí debes veinte pesos, de la renta de unos bueyes, cinco pesos de magueyes, una nega, tres cuartillos, de frijol que te prestamos, una nega, tres cuartillos, de maíz que te habilitamos, cinco pesos de unas fundas, siete pesos de cigarros, seis pesos, pues no sé de qué, pero todo está en la cuenta, además de los veinte reales, que sacaste de la tienda, con todo el maíz que te toca no le pagas a la Hacienda; pero cuentas con mis tierras para seguirlas sembrando, y ahora vete a trabajar pa’ que sigas abonando…

El anterior es un fragmento del corrido revolucionario que se llama “El Barzón”, cuya letra daba muestra de la explotación que hacían los patrones a los trabajadores, justo en el periodo previo a la época revolucionaria; y que gestó sin duda el estallido social, con el cual, los explotados se levantaron en contra de sus opresores.

La forma de explotarlos que usaban era a través de un modus operandi de endeudamiento, o más bien sobreendeudamiento, que no les permitía disponer de su dinero, y con ello de su libertad, pues nunca alcanzaban a pagar ni los intereses por decirlo en lenguaje moderno, de todo lo que les prestaban por parte de la Hacienda.

Pues al no alcanzar sus sueldos para mantenerse y mantener a sus familias, tenían que irremediablemente seguir pidiendo prestado (reestructuras) y así, raya con raya (o quincena con quincena). ¡Ah!, pero eso sí, contaban con las tierras del patrón para trabajarlas. Y con el fruto de ese trabajo (explotación) abonar a la cuenta.

Pues esas ‘cuentas de tiendas de raya’, son las que ahora pretende hacer el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) a los descendientes de esos campesinos.

Justo hace una semana le platicaba que una jueza federal con domicilio en Cholula, Puebla, que concedió al Indep como liquidador de la extinta Financiera Rural un amparo político, al considerar que no era necesario presentar un estado de cuenta certificado ante el juez del fuero común que se encuentra a cargo de la ejecución de la sentencia de condena al pago de pesos.

Sí, si usted se viene sentando en la plática, tengo que recordarle que la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), también conocida como Financiera Rural, aun y que se encuentra extinta, sí sigue cobrando las deudas. Porque muchas voces se escuchan por ahí en el sentido de que van a “regalar” o a condonar las deudas, y que ya nadie va a pagarle a la financiera del campo.

Lo cierto es que los juicios que quedaron pendientes, se siguen ‘moviendo’ y hoy son los mismos despachos de cobranza quienes a nombre del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, pretenden justiciar a quienes quedaron con pendientes de deudas, sin brindarles opciones de pago justo. Pues han enviado a su batallón de justicieros a recuperar los capitales.

Peor aún, esas cuentas las requieren, solicitando a la autoridad que se les exente de justificarlas, esto es con un escrito sencillo y sin acompañar un estado de cuenta certificado, documento que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es requisito esencial para demostrar con legalidad y trasparencia, en pocas palabras con certeza, lo que deben en ley los caídos en moratoria.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en su párrafo segundo, es la prueba documental idónea -necesaria- para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados.

Dicho documento debe contener entre otras (párrafo tercero del numeral) nombre del acreditado, fecha del contrato, notario y número de escritura, importe del crédito concedido, capital dispuesto, fecha en la que se calculó el adeudo, capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte –y desde luego ser acorde a los lineamientos de la sentencia- tasas de intereses ordinarios para cada periodo, el descuento de los pagos hechos, amortizaciones hechas al capital.

Y además de todos esos requisitos, el estado de cuenta certificado debe ser expedido por un contador facultado de la institución, quien tendrá la facultad para certificar los adeudos.

Ya hemos interpuesto el recurso respectivo en contra de la determinación que nos agravia, pero mientras sirvan las presentes líneas para externar desde este espacio el rechazo social a la regresión de los derechos que hemos ya ganado y lo que hemos avanzado en materia de protección a los derechos humanos. ¡Porque ya ley es la ley!

www.elbarzonrc.org

elbarzonrc@yahoo.com.mx

@terecarbajal

Aquí debes veinte pesos, de la renta de unos bueyes, cinco pesos de magueyes, una nega, tres cuartillos, de frijol que te prestamos, una nega, tres cuartillos, de maíz que te habilitamos, cinco pesos de unas fundas, siete pesos de cigarros, seis pesos, pues no sé de qué, pero todo está en la cuenta, además de los veinte reales, que sacaste de la tienda, con todo el maíz que te toca no le pagas a la Hacienda; pero cuentas con mis tierras para seguirlas sembrando, y ahora vete a trabajar pa’ que sigas abonando…

El anterior es un fragmento del corrido revolucionario que se llama “El Barzón”, cuya letra daba muestra de la explotación que hacían los patrones a los trabajadores, justo en el periodo previo a la época revolucionaria; y que gestó sin duda el estallido social, con el cual, los explotados se levantaron en contra de sus opresores.

La forma de explotarlos que usaban era a través de un modus operandi de endeudamiento, o más bien sobreendeudamiento, que no les permitía disponer de su dinero, y con ello de su libertad, pues nunca alcanzaban a pagar ni los intereses por decirlo en lenguaje moderno, de todo lo que les prestaban por parte de la Hacienda.

Pues al no alcanzar sus sueldos para mantenerse y mantener a sus familias, tenían que irremediablemente seguir pidiendo prestado (reestructuras) y así, raya con raya (o quincena con quincena). ¡Ah!, pero eso sí, contaban con las tierras del patrón para trabajarlas. Y con el fruto de ese trabajo (explotación) abonar a la cuenta.

Pues esas ‘cuentas de tiendas de raya’, son las que ahora pretende hacer el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) a los descendientes de esos campesinos.

Justo hace una semana le platicaba que una jueza federal con domicilio en Cholula, Puebla, que concedió al Indep como liquidador de la extinta Financiera Rural un amparo político, al considerar que no era necesario presentar un estado de cuenta certificado ante el juez del fuero común que se encuentra a cargo de la ejecución de la sentencia de condena al pago de pesos.

Sí, si usted se viene sentando en la plática, tengo que recordarle que la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), también conocida como Financiera Rural, aun y que se encuentra extinta, sí sigue cobrando las deudas. Porque muchas voces se escuchan por ahí en el sentido de que van a “regalar” o a condonar las deudas, y que ya nadie va a pagarle a la financiera del campo.

Lo cierto es que los juicios que quedaron pendientes, se siguen ‘moviendo’ y hoy son los mismos despachos de cobranza quienes a nombre del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, pretenden justiciar a quienes quedaron con pendientes de deudas, sin brindarles opciones de pago justo. Pues han enviado a su batallón de justicieros a recuperar los capitales.

Peor aún, esas cuentas las requieren, solicitando a la autoridad que se les exente de justificarlas, esto es con un escrito sencillo y sin acompañar un estado de cuenta certificado, documento que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es requisito esencial para demostrar con legalidad y trasparencia, en pocas palabras con certeza, lo que deben en ley los caídos en moratoria.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en su párrafo segundo, es la prueba documental idónea -necesaria- para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados.

Dicho documento debe contener entre otras (párrafo tercero del numeral) nombre del acreditado, fecha del contrato, notario y número de escritura, importe del crédito concedido, capital dispuesto, fecha en la que se calculó el adeudo, capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte –y desde luego ser acorde a los lineamientos de la sentencia- tasas de intereses ordinarios para cada periodo, el descuento de los pagos hechos, amortizaciones hechas al capital.

Y además de todos esos requisitos, el estado de cuenta certificado debe ser expedido por un contador facultado de la institución, quien tendrá la facultad para certificar los adeudos.

Ya hemos interpuesto el recurso respectivo en contra de la determinación que nos agravia, pero mientras sirvan las presentes líneas para externar desde este espacio el rechazo social a la regresión de los derechos que hemos ya ganado y lo que hemos avanzado en materia de protección a los derechos humanos. ¡Porque ya ley es la ley!

www.elbarzonrc.org

elbarzonrc@yahoo.com.mx

@terecarbajal

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