¿Me pueden correr por ir al baño en el trabajo? Te explicamos

¿Será posible que te despidan por ir muchas veces al baño en el trabajo? Este tema es uno de los más debatidos en redes sociales

Misael Viveros / Diario de Xalapa

  · viernes 22 de marzo de 2024

Un video publicado en TikTok originó un fuerte debate entre usuarios al poner sobre la mesa el tema de los despidos | Foto ilustrativa: David Bello / Diario de Xalapa | Pedro Anza | Cuartoscuro.com

Aunque para muchos pareciera ser una “broma de mal gusto”, recientemente, un video publicado en la plataforma de TikTok originó un fuerte debate entre usuarios al poner sobre la mesa el tema de los despidos.

Bajo el texto de “Noticia de último momento: Ir tres veces al baño durante la jornada laboral ya es causa de despido procedente”, el video de apenas 6 segundos logró que varias personas creyeran sobre esta supuesta noticia.

Aunque hasta la fecha “la preocupación” por este tema continúa, muchos se preguntan si en verdad esto es real, sin embargo, una de las creadoras de contenido más populares dentro de la misma plataforma ‘Lucy Her’ se dedicó a hablar sobre ello.

¿Es posible que me corran por ir al baño en el trabajo?

La creadora de contenido conocida como @princesagodin, dedicada a generar videos informativos sobre los derechos laborales, así como los deberes y obligaciones que los trabajadores tienen dentro de las empresas e informar sobre todo lo relacionado con los aguinaldos, seguros, impuestos, créditos, fondos de ahorro, entre otros, desmintió este tema.

Aunque muchos confundieron que el hecho de acudir al baño pudiera ser considerado como un “tiempo muerto”, lo cierto es que esto no es así.

En un video de un minuto explica que esto es completamente falso, pues se trata de una necesidad básica, además de que, de ser cierto, la empresa estaría violando los derechos humanos de los mismos trabajadores.

Este derecho es similar, por ejemplo, al tiempo que la empresa te debe otorgar para que puedas consumir tus alimentos, derecho a vacaciones, aguinaldo, entre otros.

Si se tratara de alguna afectación que ocasione que tengas que ir continuamente a los sanitarios, como si se tratara de una enfermedad, deberías de pedir incapacidad o un permiso para que puedas asistir al médico.

Sin embargo, también existen algunos casos específicos que pueden considerarse para algún despido justificado e injustificado.

¿Cuáles son algunas causas justificadas de despido?

Para dar por finalizada la relación laboral existen dos tipos: despido justificado e injustificado. En el primero, el patrón no tiene responsabilidad, sin embargo, en la segunda, sí.

La Ley Federal del Trabajo establece que entre alguna de las causas de despido más comunes se encuentran: que el trabajador cumule más de tres faltas sin justificación en un periodo de treinta días sin permiso, faltas de respeto u honradez, ocasionar daños al material o instalaciones, acoso hacia compañeros, incumplimientos de las tareas laborales, malas conductas y violación de reglamentos.

Todas estas causas forman parte de las causas justificadas de despido.

También existen algunos casos específicos que pueden considerarse para algún despido justificado e injustificado | Foto: David Bello | Diario de Xalapa

Dentro del despido justificado, el patrón deberá pagar al trabajador el finiquito, el cual está integrado por los días trabajados y no pagados a la fecha de finalizar la relación laboral, una parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, de antigüedad y algunas prestaciones como bonos, fondo de ahorro, utilidades, entre otros.

Se considera despido injustificado cuando el trabajador no incumplió con las obligaciones del contrato de trabajo o reglamento. La Ley Federal del Trabajo establece que si el patrón rescinde el contrato sin notificar al trabajador, también es considerado como un despido injustificado.

Dentro del despido justificado, el patrón deberá pagar al trabajador el finiquito | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

En estos casos, el trabajador cuenta con la opción de ser reinstalado, apartado mencionado en el artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para estos casos, contrario al finiquito, aquí se da una liquidación o indemnización, integrada por tres meses de salario, prima de antigüedad, parte proporcional de vacaciones y otras prestaciones.