/ viernes 28 de febrero de 2020

El 4 de marzo votarán por desafuero y revocación de mandato

Votará los dictámenes con los que se busca la revocación de mandato del alcalde y la síndica de Actopan, así como la declaración de procedencia contra el diputado local, Erik Iván Aguilar López

Xalapa, Ver.- En sesión extraordinaria privada, a realizarse el próximo 4 de marzo a las 12:00 horas, el pleno de Congreso local votará los dictámenes con los que se busca la revocación de mandato del alcalde y la síndica de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y Jazmín Palmeros Barradas, así como la declaración de procedencia contra el diputado local, Erik Iván Aguilar López.

Conforme a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado los dictámenes requieren de mayoría calificada, es decir al menos 34 votos de los 50 legisladores, para ser procedentes.

Previo a la votación del dictamen, el alcalde o el diputado, según sea el caso, tendrán la oportunidad de defenderse ante los legisladores, ya que contará con un plazo de 30 minutos para presentar sus alegatos, a fin de demostrar que es inocente de los delitos que se le imputan.

Si los legisladores votan a favor uno o los dos dictámenes, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que fue la que hizo ambas solicitudes, será representada por la Comisión Instructora del Congreso local que se convertirá en la parte acusadora y por lo que tendrá que presentar las pruebas de la presunta responsabilidad de los servidores públicos ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde serán resueltos.

En la Sala Constitucional ambas partes, la Comisión Instructora y los servidores públicos deberán presentar las pruebas que a su criterio consideren oportunas para demostrar la culpabilidad o inocencia de ambos.

Erik Iván Aguilar López / Foto: David Bello | Diario de Xalapa

Una vez que los magistrados de la Sala Constitucional decidan la procedencia del juicio político, ésta deberá ser votada en el pleno del Poder Judicial, donde se necesitan las dos terceras partes para su aprobación.

En caso de que la misma se apruebe, los servidores públicos podrán ser removidos de su cargo e incluso inhabilitados de la función pública hasta por un plazo de diez años.

Xalapa, Ver.- En sesión extraordinaria privada, a realizarse el próximo 4 de marzo a las 12:00 horas, el pleno de Congreso local votará los dictámenes con los que se busca la revocación de mandato del alcalde y la síndica de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y Jazmín Palmeros Barradas, así como la declaración de procedencia contra el diputado local, Erik Iván Aguilar López.

Conforme a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado los dictámenes requieren de mayoría calificada, es decir al menos 34 votos de los 50 legisladores, para ser procedentes.

Previo a la votación del dictamen, el alcalde o el diputado, según sea el caso, tendrán la oportunidad de defenderse ante los legisladores, ya que contará con un plazo de 30 minutos para presentar sus alegatos, a fin de demostrar que es inocente de los delitos que se le imputan.

Si los legisladores votan a favor uno o los dos dictámenes, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que fue la que hizo ambas solicitudes, será representada por la Comisión Instructora del Congreso local que se convertirá en la parte acusadora y por lo que tendrá que presentar las pruebas de la presunta responsabilidad de los servidores públicos ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde serán resueltos.

En la Sala Constitucional ambas partes, la Comisión Instructora y los servidores públicos deberán presentar las pruebas que a su criterio consideren oportunas para demostrar la culpabilidad o inocencia de ambos.

Erik Iván Aguilar López / Foto: David Bello | Diario de Xalapa

Una vez que los magistrados de la Sala Constitucional decidan la procedencia del juicio político, ésta deberá ser votada en el pleno del Poder Judicial, donde se necesitan las dos terceras partes para su aprobación.

En caso de que la misma se apruebe, los servidores públicos podrán ser removidos de su cargo e incluso inhabilitados de la función pública hasta por un plazo de diez años.

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