/ jueves 28 de octubre de 2021

Por fake news anularían elecciones en Camerino Z Mendoza

Hasta el martes 26 de octubre seguían difundiendo pagadas como publicidad, en Facebook, más publicaciones con violencia de género

“Solo hay dos industrias que llaman “usuarios· a sus clientes: el narcotráfico y la tecnología”. Edward Tufte. En el documental de Netflix “El dilema de las redes sociales”, expertos en Facebook revelan cómo influyen en los electores con noticias falsas, llamadas fake news. Lo mismo consideraron 4 de 6 magistradas y magistrados electorales (Claudia Díaz Tablada, magistrada presidenta estatal; Eva Barrientos Zepeda, Adín Antonio de León Gálvez y Enrique Figueroa Ávila, magistrado presidente federal), quienes votaron para dictar una nueva sentencia sobre la invalidez y nulidad de la elección municipal en Camerino Z. Mendoza. Además, hasta el martes 26 de octubre seguían difundiendo pagadas como publicidad, en Facebook, más publicaciones con violencia de género.

Reversión de la carga de la prueba anularía elección

“La reversión de la carga de la prueba”, un nuevo criterio judicial en tribunales electorales aún desconocido para la mayoría de abogados y periodistas, prácticamente anularía la pasada elección municipal de Camerino Z. Mendoza.

No deja lugar a dudas ni a incorrectas interpretaciones la sentencia que propuso la magistrada Eva Barrientos Zepeda, aprobó por unanimidad la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en Xalapa y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz.

Ahora le dan credibilidad a los hechos denunciados por la violenta propaganda política en razón de género contra la joven candidata del PRI, PRD y PAN en Facebook, con más de mil panfletos machistas discriminatorios, aunque investigan la imprenta de Córdoba donde informaron que fue un tiraje de diez mil ejemplares y el video que muestran a simpatizantes con chalecos color guinda y las siglas de Morena repartiéndolos en el centro de la ciudad, “a menos que existiera prueba en contrario”, independientemente de las certificaciones de notario sobre actos anticipados y gastos excesivos de campaña.

“La aportación de pruebas de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, así resolvieron. “No es indispensable acreditar que los actos de violencia son atribuibles directamente a la persona que obtuvo el triunfo, al implicar una violación grave y determinante”.

Son los expedientes públicos SX-JRC-473/2021 y acumulado SX-JRC-474/2021 de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, promovidos también por el Partido de Encuentro Solidario. Las constancias y autos los suben a la nube del Internet, incluidos TEV-PES-229-2021 y SX-JDC-1447/2021. No son expedientes secretos.

LA HISTORIA PARA INGRID

Ingrid Romero García es su nombre, que evitan mencionar para no revictimizarla. Esta joven mujer ha entrado a las puertas de la historia, publican en Twitter. Tuvo el valor de denunciar los hechos y demandar justicia aplicando la ley. Maestra de profesión, joven de 32 años, madre de una pequeña de 3 años y casada con el ingeniero Jorge David Reyes Vera.

Ingrid Romero García / Foto: Miguel Castillo | El Sol de Orizaba

El punto 132 de la sentencia señala textual: “se considera fundado el agravio sobre omisión de juzgar con perspectiva de género e indebida valoración del material probatorio aportado en el juicio local, al determinar que la violencia política en razón de género acreditada no fue determinante para el resultado de la elección, cuando la normativa aplicable sólo previene que debe existir una diferencia menor al cinco por ciento del total de la votación entre el primer y segundo lugar, y se trata de una irregularidad grave que cuenta con presunción (iuris tantum) de determinancia, respecto de la que opera la reversión de la carga probatoria a favor de la víctima, con independencia de quien resulte responsable”. La diferencia de votos es menor, del 4.20 por ciento. Este porcentaje es determinante para invalidar y anular la elección.

El punto 147, como la “atribuibilidad”, concluye que “debió presumirse que la afectación fue determinante para que no obtuviera el triunfo”. Asimismo condenan “la visión machista y patriarcal respecto a que las mujeres no son aptas para gobernar”.

Y el 154 tampoco deja salida: “Es de recalcarse que está de por medio el reclamo de una violación a un derecho humano protegido en el artículo primero, párrafo quinto del Constitucional federal, por ello el principio de carga de la prueba respecto de que “quien afirma está obligado a probar”, debe revertirse, al ser un caso de discriminación, para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada”. Esto es, al partido Morena y al candidato electo Héctor Rodríguez Cortés, quienes solo negaron ser responsables de tales hechos y para demostrar lo contrario argumentaron dejar la carga de la prueba a la denunciante.

Los magistrados federales ponen fin a la controversia con esta consideración:La existencia, circunstancia y características de irregularidades que, como en el caso (de Ingrid), se encuentran previstas como motivo de nulidad”.

TRIBUNALES REPRUEBAN AL OPLEV, ES PERMISIVO

En las constancias de autos la presidenta magistrada del Tribunal Electoral de Veracruz, doctora Claudia Díaz Tablada, advierte que “el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV, a cargo del presidente Alejandro Bonilla Bonilla) no actuó de manera diligente para hacer cesar la conducta de la repartición de volantes o periódicos, causándole un perjuicio a la otrora candidata”, Ingrid Romero García. El OPLE fue permisivo con publicaciones violentas en Facebook hasta el día de la jornada electoral, apunta por su parte la Sala Regional del Tribunal federal.

MAGISTRADAS SANCIONAN VIOLENCIA CONTRA MUJER

No está a controversia la violencia política en razón de genero cometida contra la maestra Ingrid Romero García durante su campaña como candidata a la presidencia municipal, coinciden en sus sentencias los y las seis magistradas del Tribunal Electoral de Veracruz y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidos la doctora Tania Celina Vásquez Muñoz y Roberto Eduardo Sigala Aguilar.

En ambas sentencias dan por acreditada dicha violencia, en particular por Facebook a través de los usuarios “Notimendoza” (difundía “Ingrid de Reyes igual a Melitón Reyes”) y “Mendoza debe ser oído” (publicaba “ni un voto más a Ingrid) y “La Realidad”, más de mil impresos con estereotipos discriminatorios, machistas y ataques ofensivos que denigran, denuestan e invisibilizaron a la candidata por ser mujer. Ahora para anular la elección, el TEV, señalan, solo deberá considerar que la diferencia de 704 votos entre el primero y segundo lugar fue menor al cinco por ciento, apenas del 4.20% y esa votación es determinante para invalidar la elección.

En la publicación también atacan al actual alcalde Melitón Reyes Larios y a otros funcionarios del Ayuntamiento, con fotografías de la candidata, ratones y corona de rey, atribuyéndoles corrupción como “Los Reyes”. En sus páginas nunca mencionan ni incluyen fotos del candidato de Morena, Héctor Rodríguez Cortés, pese a que ocupó el cargo de secretario del mismo Ayuntamiento durante más de tres años, pues solicitó una licencia por cuatro meses. Es hermano del Procurador del Medio Ambiente del estado, quien ya fue presidente del mismo municipio.

La maestra Ingrid fue directora del DIF municipal sin cobrar un peso de salario todo el tiempo que desempeñó esa responsabilidad. Y a ella, por ser mujer, la insultan con expresiones vulgares como que fue “revolcada” en debate.

Los magistrados y las magistradas en el elemento en estudio acreditan que esa propaganda “tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político–electorales de las mujeres”.

Te puede interesar: Confirma tribunal federal triunfo de Diez

De igual forma desvalorizan su candidatura, “pues se hacía creer que había sido impuesta por hombres y familiares de su esposo”, al establecer que no le fue otorgada por sus méritos propios, sino por ser adquirida por parte de su cónyuge o ser “la sobrina” del extinto arzobispo de la capital Xalapa, Hipólito Reyes Larios, quien no participó en ningún evento y tuvo que aclarar personalmente los infundios difundidos en medios de comunicación.

DELEGADO DE MORENA PIDE QUITAR A MAGISTRADA

Por las razones para votar en contra de la violencia política contra la mujer en razón de género, en el juicio que promovió la joven maestra y candidata de la alianza PAN, PRI y PRD a presidenta municipal de Camerino Z. Mendoza, el representante del partido Morena ante el INE, Gabriel Onésimo Zúñiga Obando, pidió destituir a la magistrada Claudia Díaz Tablada como presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, quien declaró sentirse “tranquila, porque resolvemos conforme a la legalidad y a las constancias que obran en el expediente; las decisiones son colegiadas, no son unilaterales”…

Ante las pruebas de violencia en Facebook y panfletos distribuidos por simpatizantes de Morena, la doctora en Derecho consideró que “no se tuvo la sensibilidad suficiente para valorar las documentales con perspectiva de género, porque existe una deuda histórica de machismo, se hace creer que ha sido impuesta por hombres y familiares de su esposo. Y evidentemente se trata de una manifestación discriminatoria, subordinación y términos de propiedad que otorga reconocimiento a los hombres sobre las mujeres, con estas expresiones las mujeres quedan anuladas o relegadas, pues en el caso, sus nombres, apellidos y capacidades quedan subordinados y desvalorizados a un sitio junto al hombre, lo cual no puede ser permitido”.

A consideración de la Magistrada Presidenta es muy grave que en todo momento se le invisibilizó a la candidata, donde, con las expresiones señaladas, resalta la figura del patriarcado. Los tres magistrados federales de la Sala Regional le dieron la razón, revocaron la sentencia estatal y ordenaron se dicte una nueva resolución en la que analice la relevancia, incidencia y determinancia de esa violencia política.

“Apoyamos a las Magistradas y Magistrados que protegen la rectoría del voto en todo Veracruz”, dijo en entrevista el licenciado Jorge Olguín Barragán, excandidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Orizaba y delegado regional del partido, “estamos muy atentos al contenido de las sentencias judiciales y MC observará desde el Senado de la República sus actuaciones de justicia a las mujeres y hombres, porque es el único reducto que sirve de contrapeso en la actualidad para garantizar la democracia y la división de poderes”.

Con información de Walter Ramírez | Colaborador | Diario de Xalapa

“Solo hay dos industrias que llaman “usuarios· a sus clientes: el narcotráfico y la tecnología”. Edward Tufte. En el documental de Netflix “El dilema de las redes sociales”, expertos en Facebook revelan cómo influyen en los electores con noticias falsas, llamadas fake news. Lo mismo consideraron 4 de 6 magistradas y magistrados electorales (Claudia Díaz Tablada, magistrada presidenta estatal; Eva Barrientos Zepeda, Adín Antonio de León Gálvez y Enrique Figueroa Ávila, magistrado presidente federal), quienes votaron para dictar una nueva sentencia sobre la invalidez y nulidad de la elección municipal en Camerino Z. Mendoza. Además, hasta el martes 26 de octubre seguían difundiendo pagadas como publicidad, en Facebook, más publicaciones con violencia de género.

Reversión de la carga de la prueba anularía elección

“La reversión de la carga de la prueba”, un nuevo criterio judicial en tribunales electorales aún desconocido para la mayoría de abogados y periodistas, prácticamente anularía la pasada elección municipal de Camerino Z. Mendoza.

No deja lugar a dudas ni a incorrectas interpretaciones la sentencia que propuso la magistrada Eva Barrientos Zepeda, aprobó por unanimidad la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en Xalapa y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz.

Ahora le dan credibilidad a los hechos denunciados por la violenta propaganda política en razón de género contra la joven candidata del PRI, PRD y PAN en Facebook, con más de mil panfletos machistas discriminatorios, aunque investigan la imprenta de Córdoba donde informaron que fue un tiraje de diez mil ejemplares y el video que muestran a simpatizantes con chalecos color guinda y las siglas de Morena repartiéndolos en el centro de la ciudad, “a menos que existiera prueba en contrario”, independientemente de las certificaciones de notario sobre actos anticipados y gastos excesivos de campaña.

“La aportación de pruebas de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, así resolvieron. “No es indispensable acreditar que los actos de violencia son atribuibles directamente a la persona que obtuvo el triunfo, al implicar una violación grave y determinante”.

Son los expedientes públicos SX-JRC-473/2021 y acumulado SX-JRC-474/2021 de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, promovidos también por el Partido de Encuentro Solidario. Las constancias y autos los suben a la nube del Internet, incluidos TEV-PES-229-2021 y SX-JDC-1447/2021. No son expedientes secretos.

LA HISTORIA PARA INGRID

Ingrid Romero García es su nombre, que evitan mencionar para no revictimizarla. Esta joven mujer ha entrado a las puertas de la historia, publican en Twitter. Tuvo el valor de denunciar los hechos y demandar justicia aplicando la ley. Maestra de profesión, joven de 32 años, madre de una pequeña de 3 años y casada con el ingeniero Jorge David Reyes Vera.

Ingrid Romero García / Foto: Miguel Castillo | El Sol de Orizaba

El punto 132 de la sentencia señala textual: “se considera fundado el agravio sobre omisión de juzgar con perspectiva de género e indebida valoración del material probatorio aportado en el juicio local, al determinar que la violencia política en razón de género acreditada no fue determinante para el resultado de la elección, cuando la normativa aplicable sólo previene que debe existir una diferencia menor al cinco por ciento del total de la votación entre el primer y segundo lugar, y se trata de una irregularidad grave que cuenta con presunción (iuris tantum) de determinancia, respecto de la que opera la reversión de la carga probatoria a favor de la víctima, con independencia de quien resulte responsable”. La diferencia de votos es menor, del 4.20 por ciento. Este porcentaje es determinante para invalidar y anular la elección.

El punto 147, como la “atribuibilidad”, concluye que “debió presumirse que la afectación fue determinante para que no obtuviera el triunfo”. Asimismo condenan “la visión machista y patriarcal respecto a que las mujeres no son aptas para gobernar”.

Y el 154 tampoco deja salida: “Es de recalcarse que está de por medio el reclamo de una violación a un derecho humano protegido en el artículo primero, párrafo quinto del Constitucional federal, por ello el principio de carga de la prueba respecto de que “quien afirma está obligado a probar”, debe revertirse, al ser un caso de discriminación, para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada”. Esto es, al partido Morena y al candidato electo Héctor Rodríguez Cortés, quienes solo negaron ser responsables de tales hechos y para demostrar lo contrario argumentaron dejar la carga de la prueba a la denunciante.

Los magistrados federales ponen fin a la controversia con esta consideración:La existencia, circunstancia y características de irregularidades que, como en el caso (de Ingrid), se encuentran previstas como motivo de nulidad”.

TRIBUNALES REPRUEBAN AL OPLEV, ES PERMISIVO

En las constancias de autos la presidenta magistrada del Tribunal Electoral de Veracruz, doctora Claudia Díaz Tablada, advierte que “el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV, a cargo del presidente Alejandro Bonilla Bonilla) no actuó de manera diligente para hacer cesar la conducta de la repartición de volantes o periódicos, causándole un perjuicio a la otrora candidata”, Ingrid Romero García. El OPLE fue permisivo con publicaciones violentas en Facebook hasta el día de la jornada electoral, apunta por su parte la Sala Regional del Tribunal federal.

MAGISTRADAS SANCIONAN VIOLENCIA CONTRA MUJER

No está a controversia la violencia política en razón de genero cometida contra la maestra Ingrid Romero García durante su campaña como candidata a la presidencia municipal, coinciden en sus sentencias los y las seis magistradas del Tribunal Electoral de Veracruz y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidos la doctora Tania Celina Vásquez Muñoz y Roberto Eduardo Sigala Aguilar.

En ambas sentencias dan por acreditada dicha violencia, en particular por Facebook a través de los usuarios “Notimendoza” (difundía “Ingrid de Reyes igual a Melitón Reyes”) y “Mendoza debe ser oído” (publicaba “ni un voto más a Ingrid) y “La Realidad”, más de mil impresos con estereotipos discriminatorios, machistas y ataques ofensivos que denigran, denuestan e invisibilizaron a la candidata por ser mujer. Ahora para anular la elección, el TEV, señalan, solo deberá considerar que la diferencia de 704 votos entre el primero y segundo lugar fue menor al cinco por ciento, apenas del 4.20% y esa votación es determinante para invalidar la elección.

En la publicación también atacan al actual alcalde Melitón Reyes Larios y a otros funcionarios del Ayuntamiento, con fotografías de la candidata, ratones y corona de rey, atribuyéndoles corrupción como “Los Reyes”. En sus páginas nunca mencionan ni incluyen fotos del candidato de Morena, Héctor Rodríguez Cortés, pese a que ocupó el cargo de secretario del mismo Ayuntamiento durante más de tres años, pues solicitó una licencia por cuatro meses. Es hermano del Procurador del Medio Ambiente del estado, quien ya fue presidente del mismo municipio.

La maestra Ingrid fue directora del DIF municipal sin cobrar un peso de salario todo el tiempo que desempeñó esa responsabilidad. Y a ella, por ser mujer, la insultan con expresiones vulgares como que fue “revolcada” en debate.

Los magistrados y las magistradas en el elemento en estudio acreditan que esa propaganda “tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político–electorales de las mujeres”.

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De igual forma desvalorizan su candidatura, “pues se hacía creer que había sido impuesta por hombres y familiares de su esposo”, al establecer que no le fue otorgada por sus méritos propios, sino por ser adquirida por parte de su cónyuge o ser “la sobrina” del extinto arzobispo de la capital Xalapa, Hipólito Reyes Larios, quien no participó en ningún evento y tuvo que aclarar personalmente los infundios difundidos en medios de comunicación.

DELEGADO DE MORENA PIDE QUITAR A MAGISTRADA

Por las razones para votar en contra de la violencia política contra la mujer en razón de género, en el juicio que promovió la joven maestra y candidata de la alianza PAN, PRI y PRD a presidenta municipal de Camerino Z. Mendoza, el representante del partido Morena ante el INE, Gabriel Onésimo Zúñiga Obando, pidió destituir a la magistrada Claudia Díaz Tablada como presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, quien declaró sentirse “tranquila, porque resolvemos conforme a la legalidad y a las constancias que obran en el expediente; las decisiones son colegiadas, no son unilaterales”…

Ante las pruebas de violencia en Facebook y panfletos distribuidos por simpatizantes de Morena, la doctora en Derecho consideró que “no se tuvo la sensibilidad suficiente para valorar las documentales con perspectiva de género, porque existe una deuda histórica de machismo, se hace creer que ha sido impuesta por hombres y familiares de su esposo. Y evidentemente se trata de una manifestación discriminatoria, subordinación y términos de propiedad que otorga reconocimiento a los hombres sobre las mujeres, con estas expresiones las mujeres quedan anuladas o relegadas, pues en el caso, sus nombres, apellidos y capacidades quedan subordinados y desvalorizados a un sitio junto al hombre, lo cual no puede ser permitido”.

A consideración de la Magistrada Presidenta es muy grave que en todo momento se le invisibilizó a la candidata, donde, con las expresiones señaladas, resalta la figura del patriarcado. Los tres magistrados federales de la Sala Regional le dieron la razón, revocaron la sentencia estatal y ordenaron se dicte una nueva resolución en la que analice la relevancia, incidencia y determinancia de esa violencia política.

“Apoyamos a las Magistradas y Magistrados que protegen la rectoría del voto en todo Veracruz”, dijo en entrevista el licenciado Jorge Olguín Barragán, excandidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Orizaba y delegado regional del partido, “estamos muy atentos al contenido de las sentencias judiciales y MC observará desde el Senado de la República sus actuaciones de justicia a las mujeres y hombres, porque es el único reducto que sirve de contrapeso en la actualidad para garantizar la democracia y la división de poderes”.

Con información de Walter Ramírez | Colaborador | Diario de Xalapa

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