/ martes 14 de septiembre de 2021

Por muerte de niña, Derechos Humanos señala a presuntos responsables

La menor requería atención médica tras haber sufrido un intento de abuso sexual

De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) la muerte de Florencia, una niña indígena de 12 años de edad que fue agredida con arma punzocortante al regresar de la secundaria se debió a la negligencia con la que fue atendida por una médica pasante de las Brigadas Universitarias en Servicio Social de la Universidad Veracruzana en las instalaciones del DIF Municipal de Zozocolco y posteriormente por personal del Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla.

El caso se dio en diciembre de 2018 y a tres años de los hechos, ni la UV ni la Servicios de Salud de Veracruz aceptaron la recomendación emitida por este organismo.

Leer más: María Esther, activista que evita desapariciones de niños

La menor requería atención médica tras haber sufrido un intento de abuso sexual y al forcejear con su agresor este la hirió en varias ocasiones; sin embargo, la médica pasante revisó sus heridas y las suturó, otorgándole únicamente medicamento para el dolor y sin ningún otro tipo de indicación.

 

 

En la recomendación de la CEDH narra que dos días después el estado de salud de Florencia empeoró y al ser llevada al Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla quienes la atendieron ni siquiera solicitaron exámenes de rutina con las heridas que la menor presentaba.

Como resultado de esto, la menor presentó disfunción cardiopulmonar secundaria al neumotórax y estado de choque séptico por peritonitis secundaria a la perforación de colon, que finalmente resultó en su muerte el 8 de diciembre de 2018.

La Comisión de Arbitraje Médico concluyó en su Dictamen Técnico que la atención brindada por el personal adscrito al Hospital General de Papantla fue errónea, omisa y descuidada.

Expone que hubo un incorrecto interrogatorio y exploración física en torno a la agresión y las lesiones de la paciente, toda vez que se refirió a sus heridas como “golpes contusos”, sin tomar en cuenta las lesiones punzocortantes en diversas partes del cuerpo, sobre las cuales únicamente se indicó “múltiples heridas en abdomen al parecer no graves, algunas suturadas previamente”, además de que no existía evidencia de que se hubiera realizado una exploración completa.

La CEDH concluyó que tanto la Universidad Veracruzana, a través del Programa de Brigadas Universitarias en Servicio Social, como el Hospital “Dr. José Buill Belenguer” son responsables –en la medida de su participación en la atención médica brindada a la víctima– de violentar el derecho a la vida de la menor de edad.

“Su deficiente supervisión de personal y atención médica, respectivamente, propiciaron que las lesiones sufridas por NNA1 evolucionaran en un choque séptico que llevó a su deceso el ocho de diciembre de dos mil dieciocho”, señala el documento.

Aun con esto, ni la UV, todavía con la rectora Sara Ladrón de Guevara González, ni Sesver admitieron la recomendación 32/2021 y con ello los padres de la menor no recibirán la preparación del daño.

Tampoco aceptaron investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso.

De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) la muerte de Florencia, una niña indígena de 12 años de edad que fue agredida con arma punzocortante al regresar de la secundaria se debió a la negligencia con la que fue atendida por una médica pasante de las Brigadas Universitarias en Servicio Social de la Universidad Veracruzana en las instalaciones del DIF Municipal de Zozocolco y posteriormente por personal del Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla.

El caso se dio en diciembre de 2018 y a tres años de los hechos, ni la UV ni la Servicios de Salud de Veracruz aceptaron la recomendación emitida por este organismo.

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La menor requería atención médica tras haber sufrido un intento de abuso sexual y al forcejear con su agresor este la hirió en varias ocasiones; sin embargo, la médica pasante revisó sus heridas y las suturó, otorgándole únicamente medicamento para el dolor y sin ningún otro tipo de indicación.

 

 

En la recomendación de la CEDH narra que dos días después el estado de salud de Florencia empeoró y al ser llevada al Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla quienes la atendieron ni siquiera solicitaron exámenes de rutina con las heridas que la menor presentaba.

Como resultado de esto, la menor presentó disfunción cardiopulmonar secundaria al neumotórax y estado de choque séptico por peritonitis secundaria a la perforación de colon, que finalmente resultó en su muerte el 8 de diciembre de 2018.

La Comisión de Arbitraje Médico concluyó en su Dictamen Técnico que la atención brindada por el personal adscrito al Hospital General de Papantla fue errónea, omisa y descuidada.

Expone que hubo un incorrecto interrogatorio y exploración física en torno a la agresión y las lesiones de la paciente, toda vez que se refirió a sus heridas como “golpes contusos”, sin tomar en cuenta las lesiones punzocortantes en diversas partes del cuerpo, sobre las cuales únicamente se indicó “múltiples heridas en abdomen al parecer no graves, algunas suturadas previamente”, además de que no existía evidencia de que se hubiera realizado una exploración completa.

La CEDH concluyó que tanto la Universidad Veracruzana, a través del Programa de Brigadas Universitarias en Servicio Social, como el Hospital “Dr. José Buill Belenguer” son responsables –en la medida de su participación en la atención médica brindada a la víctima– de violentar el derecho a la vida de la menor de edad.

“Su deficiente supervisión de personal y atención médica, respectivamente, propiciaron que las lesiones sufridas por NNA1 evolucionaran en un choque séptico que llevó a su deceso el ocho de diciembre de dos mil dieciocho”, señala el documento.

Aun con esto, ni la UV, todavía con la rectora Sara Ladrón de Guevara González, ni Sesver admitieron la recomendación 32/2021 y con ello los padres de la menor no recibirán la preparación del daño.

Tampoco aceptaron investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso.

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