/ miércoles 9 de agosto de 2023

Con cuenta bancaria, Zongolica busca recaudar fondos para damnificados, ¿qué dice la ley?

Según el Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales se debe apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas

Zongolica, Ver.- Las inundaciones en el municipio de Zongolica, que dejaron miles de personas damnificadas, siguen siendo atendidas por autoridades municipales, estatales y federales tras emitir una “situación de emergencia”.

La zona serrana, de los municipios con más pobreza en Veracruz, tuvo afectaciones en carreteras, viviendas, calles, escuelas, así como derrumbes.

Desde las primeras acciones la Secretaría de Protección Civil, la Guardia Nacional y más elementos llevaron apoyos en especie como despensas, alimentos no perecederos, agua embotellada, alimentos enlatados, entre otros; realizaron acciones de limpieza y el levantamiento de piedras, ramas, sin embargo, este no ha sido suficiente por lo que a través del ayuntamiento de Zongolica lanzaron un comunicado compartiendo una cuenta bancaria en apoyo a las familias afectadas.

“Para todos aquellos que deseen contribuir a la recuperación de las comunidades afectadas por las inundaciones en Zongolica. Se ha habilitado una cuenta bancaria para recibir donaciones y apoyar a las familias que han sido afectadas por esta situación” indica el comunicado publicado en la cuenta oficial @ayto.zongolica.2225

Al tiempo compartieron el número de cuenta, de cliente, la RFC, así como el número de cuenta clabe, pero ¿esto qué significa?

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¿Qué dice la Ley sobre donaciones de dinero?

Según el Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que se debe apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas, para brindar suministros de auxilio a la población afectada por una amenaza natural.

En el Capítulo XII de la Ley General de Protección Civil: “De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos” se menciona que para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica”.

Mientras que el Artículo 68° del Capítulo XIV: “De las Donaciones para Auxiliar a la Población” establece que “las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres”.

Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Por su parte el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) verificará el uso y destino de los recursos que fueron donados para atender la emergencia y deberá, en términos de ley, rendir el informe correspondiente.

Zongolica, Ver.- Las inundaciones en el municipio de Zongolica, que dejaron miles de personas damnificadas, siguen siendo atendidas por autoridades municipales, estatales y federales tras emitir una “situación de emergencia”.

La zona serrana, de los municipios con más pobreza en Veracruz, tuvo afectaciones en carreteras, viviendas, calles, escuelas, así como derrumbes.

Desde las primeras acciones la Secretaría de Protección Civil, la Guardia Nacional y más elementos llevaron apoyos en especie como despensas, alimentos no perecederos, agua embotellada, alimentos enlatados, entre otros; realizaron acciones de limpieza y el levantamiento de piedras, ramas, sin embargo, este no ha sido suficiente por lo que a través del ayuntamiento de Zongolica lanzaron un comunicado compartiendo una cuenta bancaria en apoyo a las familias afectadas.

“Para todos aquellos que deseen contribuir a la recuperación de las comunidades afectadas por las inundaciones en Zongolica. Se ha habilitado una cuenta bancaria para recibir donaciones y apoyar a las familias que han sido afectadas por esta situación” indica el comunicado publicado en la cuenta oficial @ayto.zongolica.2225

Al tiempo compartieron el número de cuenta, de cliente, la RFC, así como el número de cuenta clabe, pero ¿esto qué significa?

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¿Qué dice la Ley sobre donaciones de dinero?

Según el Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que se debe apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas, para brindar suministros de auxilio a la población afectada por una amenaza natural.

En el Capítulo XII de la Ley General de Protección Civil: “De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos” se menciona que para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica”.

Mientras que el Artículo 68° del Capítulo XIV: “De las Donaciones para Auxiliar a la Población” establece que “las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres”.

Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Por su parte el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) verificará el uso y destino de los recursos que fueron donados para atender la emergencia y deberá, en términos de ley, rendir el informe correspondiente.

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