/ viernes 3 de noviembre de 2023

¿Trabajarás el 20 de Noviembre? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Durante el año hay varias fechas no laborables, pero si el patrón y el trabajador llegan a un acuerdo se puede laborar

Xalapa, Ver.-Durante todo el año los trabajadores suelen tener días de asueto por puentes vacacionales o días festivos, inclusive acabamos de pasar el 1 y 2 de noviembre fechas que se dan a los trabajadores en algunas empresas.

Tal es el caso de loa maestros, ya que ellos dejaron de laborar desde el pasado miércoles primero de noviembre y regresarán a las aulas hasta el próximo lunes 6 de noviembre.

Te puede interesar: Está cerca el primer puente escolar del año, te contamos

Pero lamentablemente no en todas las empresas se le dan estos días de descanso al personal, ya que la ley federal de trabajo no los contempla como días de descanso obligatorios, así que dependerá de cada empresa si los aplica o no.

Ahora bien si deseas saber qué días sí están contemplados por la ley del Trabajo para descansar, aquí te decimos:

-El primero de enero

-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

-El primero de mayo Día del Trabajo

-El 16 de septiembre “Grito de Independencia”

-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana

-El 25 de diciembre

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Así que si te estas preguntando si los patrones o empresas deberán dar un día de descanso en noviembre la respuesta es sí, el tercer lunes de este mes.

Ahora bien, hay que comentar que pese a ser un día no laborable, algunas empresas y patrones pueden llegar a un acuerdo y pedir a los empleados que acudan a trabajar y por ende se les deberá pagar más en esta fecha, ya que así lo marca la ley.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 20 de Noviembre?

Bajo este entendido es importante que los trabajadores tengan de conocimiento que si su empresa o patrón los hace trabajar el próximo lunes 20 de noviembre, este día se les deberá pagar al doble, ya que así lo establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

Te puede interesar: Tráfico, protagonista en arranque del nuevo ciclo escolar en Xalapa [Galería]

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Ahora ya con esta información sabes que te deberán pagar más si te hacen trabajar en un día festivo, y en caso de que la empresa o el patrón no quiere cumplir puedes acudir a poner una queja a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ubicadas en la Avenida Manuel Ávila Camacho No.195 en la colonia Francisco Ferrer Guardia o puedes llamar al 2288-13-53-86 para ubicar las oficinas más cernas a tu municipio.


Xalapa, Ver.-Durante todo el año los trabajadores suelen tener días de asueto por puentes vacacionales o días festivos, inclusive acabamos de pasar el 1 y 2 de noviembre fechas que se dan a los trabajadores en algunas empresas.

Tal es el caso de loa maestros, ya que ellos dejaron de laborar desde el pasado miércoles primero de noviembre y regresarán a las aulas hasta el próximo lunes 6 de noviembre.

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Pero lamentablemente no en todas las empresas se le dan estos días de descanso al personal, ya que la ley federal de trabajo no los contempla como días de descanso obligatorios, así que dependerá de cada empresa si los aplica o no.

Ahora bien si deseas saber qué días sí están contemplados por la ley del Trabajo para descansar, aquí te decimos:

-El primero de enero

-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

-El primero de mayo Día del Trabajo

-El 16 de septiembre “Grito de Independencia”

-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana

-El 25 de diciembre

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Así que si te estas preguntando si los patrones o empresas deberán dar un día de descanso en noviembre la respuesta es sí, el tercer lunes de este mes.

Ahora bien, hay que comentar que pese a ser un día no laborable, algunas empresas y patrones pueden llegar a un acuerdo y pedir a los empleados que acudan a trabajar y por ende se les deberá pagar más en esta fecha, ya que así lo marca la ley.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 20 de Noviembre?

Bajo este entendido es importante que los trabajadores tengan de conocimiento que si su empresa o patrón los hace trabajar el próximo lunes 20 de noviembre, este día se les deberá pagar al doble, ya que así lo establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

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Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Ahora ya con esta información sabes que te deberán pagar más si te hacen trabajar en un día festivo, y en caso de que la empresa o el patrón no quiere cumplir puedes acudir a poner una queja a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ubicadas en la Avenida Manuel Ávila Camacho No.195 en la colonia Francisco Ferrer Guardia o puedes llamar al 2288-13-53-86 para ubicar las oficinas más cernas a tu municipio.


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