En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las y los trabajadores, toda persona con una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tiene derecho a recibir un aguinaldo.
Por ello, durante noviembre y diciembre, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet), se brindará asesoría a trabajadores sobre este derecho.
Inicialmente, el aguinaldo era una gratificación o regalo que voluntariamente otorgaba el patrón a sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, pero en 1970 se consignó como prestación en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, desde entonces, es obligatorio el pago de dicha remuneración.
La legislación laboral establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a un mínimo de 15 días de salario.
Esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo cual el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Para aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les deberá pagar la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laborado.
Asimismo, los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, también tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo, tomando en cuenta el periodo desempeñado en el centro de trabajo.
El pago del aguinaldo corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros; también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.