Orizaba, Ver.- Al entrar en vigor el decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley 856 de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz, los Ayuntamientos están obligados, a incluir en su presupuesto anual de egresos, recursos económicos para esas corporaciones de auxilio. Al respecto, Roberto Juárez Chimal, comandante de Bomberos y Paramédicos regionales de las altas montañas, agregó que existen dudas si los incluyen en el nuevo ejercicio fiscal.
¿Cuántas estaciones de bomberos existen en Veracruz?
Roberto Juárez Chimal, comandante de los Bomberos y Paramédicos Regionales de las Altas Montañas recordó que en la entidad existen 47 estaciones de bomberos, pero sólo 28 están formalmente constituidas. En la región hay nada más dos, la de Orizaba y la que él comanda.
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Expresó que los municipios envían su propuesta de presupuesto para el 2024, para revisión en octubre o noviembre, por lo que podrían no estar incluidos en él si el Ejecutivo Estatal no emite pronto el reglamento de la Ley 856.
Y es que a partir de hoy corre un plazo de 120 días hábiles (cuatro meses), para que el titular del Poder Ejecutivo emita dicho reglamento, aunque confía en que los Ayuntamientos tengan la voluntad de apoyarlos.
La duda existe porque aún la ley no aparece plasmada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
Para saber:
Luego del decreto que entró en vigor, las reformas señalan que en cada región del Estado de Veracruz podrán instalarse las comandancias y jefaturas de estaciones o subestaciones necesarias y para ello, deberá observarse la regionalización que establezca la Secretaría de Protección Civil, conforme a la Ley en la materia.
La estaciones y subestaciones de los cuerpos de bomberos deberán estar ubicadas preferentemente en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a combatir los incendios, así como apoyar acciones de protección civil.
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Cada región prioritaria del Estado de Veracruz podrá contar con una Estación y con aquellas subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias.
Además, las estaciones y subestaciones deberán contar con una infraestructura adecuada y con los equipos necesarios para brindar los servicios de prevención y atención de emergencias, preponderantemente de prevención y combate de incendios, así como de apoyo en acciones de protección civil.
Al respecto, en el Reglamento de la presente Ley, se determinará el equipo básico con el que deberán contar, según su clasificación.
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Así también, podrán conformarse de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Ayuntamiento y bajo cualquier figura jurídica que permita su operatividad.
Serán sujetos de los derechos, los cuerpos de bomberos que se encuentren registrados ante la Secretaría de Protección Civil y, que, en su caso, estén adscritos a los Ayuntamientos.
De igual manera, con el propósito de contribuir e impulsar la cultura de la protección civil y la reducción del riesgo de desastres, se establece que los cuerpos de bomberos podrán instrumentar programas permanentes de capacitación para la prevención y mitigación de riesgos de incendio, dirigido a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
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Podrán impartir cursos básicos desde temprana edad, con el objetivo de proporcionar conocimientos integrales y habilidades para fortalecer la salvaguarda, integridad física y salud de las personas, su patrimonio y su entorno.