/ domingo 30 de enero de 2022

FGE acepta dar disculpa pública en el caso de Ernestina Asencio

Se trataba de una mujer indígena de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército

Xalapa, Ver.- La Fiscalía General del Estado (FGE) aceptó la recomendación 45VG/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por probables violaciones a los derechos humanos cometidas, hace casi quince años, en agravio de Ernestina Ascencio Rosario, mujer nahua de los pueblos originarios de la Sierra de Zongolica en el Estado de Veracruz.

Se trataba de una mujer indígena de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, que la noche anterior habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar.

Sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran dar la debida atención a la señora Ernestina, según se narra en los hechos referidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y señalados en su informe de admisibilidad (No. 144/17) sobre la petición de actuación frente a la violación de derechos.

Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, de acuerdo con la necropsia realizada por el hospital, en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV), se explica.

El 25 de febrero de 2007 familiares de Ernestina Ascencio y funcionarios del hospital denunciaron el ataque sexual a la PGJV originando la investigación 140/2007/AE por violación y posterior homicidio.

Por otra parte, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó a la Procuraduría de Justicia Penal Militar (PJPM) la apertura de la investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual. El 13 de marzo, el presidente de la República en funciones sostuvo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica”, y el 29 de marzo la CNDH avaló esta versión, a través del comunicado 046/2007, señalando así las causas de la muerte: "Se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución".

Además, negando la violación: "Se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; y descartando, igualmente, la existencia de una perforación rectal", así como la fractura de cráneo: "Los estudios confirman la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales".

En idéntico sentido, el 30 de abril la PGJV concluyó que la muerte de la señora Ascencio no se debió a “factores externos”, dictaminando el no ejercicio de la acción penal, la que causó estado el 17 de mayo de 2007 y el 27 de junio siguiente la PJPM determinó el archivo definitivo de su investigación por no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar, agrega.

Con base en lo anterior, la parte peticionaria denunció ante la CIDH que Ernestina Ascencio, debido a su condición de mujer indígena, empobrecida y persona adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna, fue estigmatizada y con la mayor celeridad se determinó el cierre de la deficiente investigación realizada con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad.

El Estado, por su parte, reconociendo inconsistencias en los peritajes iniciales, afirmó que los mismos fueron subsanados mediante la realización de nuevos exámenes que determinaron que la muerte de Ernestina Ascencio se debió a causas naturales.

La Fiscal General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, informa que “ante el firme compromiso de este Organismo Constitucional Autónomo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Leyes que de ellas emanen, ha aceptado la recomendación 45VG/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.

En un comunicado se explica que Hernández Giadáns señala que como resultado de los cambios generados desde su llegada como Fiscal General del Estado, uno de los principales paradigmas en el actuar de las personas servidoras públicas de esta institución, es el pleno respeto y protección a los derechos humanos de las víctimas, ofendidos e imputados dentro de las carpetas de investigación.

“Como consecuencia de ello, dentro del término previsto por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la FGE entregará a la Comisión las pruebas correspondientes para acreditar las acciones realizadas con el objeto de dar cumplimiento total a la Recomendación 45VG/2021”.

Entre lo que establece la recomendación de la CNDH, es que la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá proceder a iniciar una nueva investigación del caso y en estas nuevas diligencias a realizarse, se aporte como prueba la propia Recomendación y se consideren las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, para que en esta nueva investigación que se realice, o en la consecución de la anterior, se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género.

Además, que se tome en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, quien era mujer, indígena y persona mayor, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares, que son en quienes recae el ejercer el derecho de acceso a la justicia, como integrantes de pueblos y comunidades indígenas, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

También, colaborar en la denuncia de hechos que la Comisión Nacional presentará ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz derivado de la denuncia que esta Comisión Nacional interpondrá ante esa instancia de procuración de justicia, a efecto de que se inicien las investigaciones en contra del personal del Hospital Río Blanco de la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, dentro de la cual se contemplen las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado.

Te puede interesar: En el caso de Ernestina Ascencio, gobierno colaborará: Patrocinio

Agrega que, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, procedan a la brevedad a establecer un memorial, en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, en Zongolica, Estado de Veracruz, como medida de satisfacción que contribuya al reconocimiento de la dignidad, así como de la reivindicación a los derechos humanos de Ernestina observados en la presente Recomendación, debiendo informar a esta Comisión Nacional de las gestiones emprendidas al efecto.

En coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, y a la luz de los estándares internacionales, se proceda a la brevedad a realizar una disculpa pública en favor de Ernestina, a sus hijos y a su comunidad.

Xalapa, Ver.- La Fiscalía General del Estado (FGE) aceptó la recomendación 45VG/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por probables violaciones a los derechos humanos cometidas, hace casi quince años, en agravio de Ernestina Ascencio Rosario, mujer nahua de los pueblos originarios de la Sierra de Zongolica en el Estado de Veracruz.

Se trataba de una mujer indígena de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, que la noche anterior habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar.

Sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran dar la debida atención a la señora Ernestina, según se narra en los hechos referidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y señalados en su informe de admisibilidad (No. 144/17) sobre la petición de actuación frente a la violación de derechos.

Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, de acuerdo con la necropsia realizada por el hospital, en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV), se explica.

El 25 de febrero de 2007 familiares de Ernestina Ascencio y funcionarios del hospital denunciaron el ataque sexual a la PGJV originando la investigación 140/2007/AE por violación y posterior homicidio.

Por otra parte, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó a la Procuraduría de Justicia Penal Militar (PJPM) la apertura de la investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual. El 13 de marzo, el presidente de la República en funciones sostuvo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica”, y el 29 de marzo la CNDH avaló esta versión, a través del comunicado 046/2007, señalando así las causas de la muerte: "Se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución".

Además, negando la violación: "Se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; y descartando, igualmente, la existencia de una perforación rectal", así como la fractura de cráneo: "Los estudios confirman la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales".

En idéntico sentido, el 30 de abril la PGJV concluyó que la muerte de la señora Ascencio no se debió a “factores externos”, dictaminando el no ejercicio de la acción penal, la que causó estado el 17 de mayo de 2007 y el 27 de junio siguiente la PJPM determinó el archivo definitivo de su investigación por no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar, agrega.

Con base en lo anterior, la parte peticionaria denunció ante la CIDH que Ernestina Ascencio, debido a su condición de mujer indígena, empobrecida y persona adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna, fue estigmatizada y con la mayor celeridad se determinó el cierre de la deficiente investigación realizada con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad.

El Estado, por su parte, reconociendo inconsistencias en los peritajes iniciales, afirmó que los mismos fueron subsanados mediante la realización de nuevos exámenes que determinaron que la muerte de Ernestina Ascencio se debió a causas naturales.

La Fiscal General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, informa que “ante el firme compromiso de este Organismo Constitucional Autónomo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Leyes que de ellas emanen, ha aceptado la recomendación 45VG/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.

En un comunicado se explica que Hernández Giadáns señala que como resultado de los cambios generados desde su llegada como Fiscal General del Estado, uno de los principales paradigmas en el actuar de las personas servidoras públicas de esta institución, es el pleno respeto y protección a los derechos humanos de las víctimas, ofendidos e imputados dentro de las carpetas de investigación.

“Como consecuencia de ello, dentro del término previsto por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la FGE entregará a la Comisión las pruebas correspondientes para acreditar las acciones realizadas con el objeto de dar cumplimiento total a la Recomendación 45VG/2021”.

Entre lo que establece la recomendación de la CNDH, es que la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá proceder a iniciar una nueva investigación del caso y en estas nuevas diligencias a realizarse, se aporte como prueba la propia Recomendación y se consideren las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, para que en esta nueva investigación que se realice, o en la consecución de la anterior, se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género.

Además, que se tome en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, quien era mujer, indígena y persona mayor, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares, que son en quienes recae el ejercer el derecho de acceso a la justicia, como integrantes de pueblos y comunidades indígenas, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

También, colaborar en la denuncia de hechos que la Comisión Nacional presentará ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz derivado de la denuncia que esta Comisión Nacional interpondrá ante esa instancia de procuración de justicia, a efecto de que se inicien las investigaciones en contra del personal del Hospital Río Blanco de la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, dentro de la cual se contemplen las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado.

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Agrega que, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, procedan a la brevedad a establecer un memorial, en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, en Zongolica, Estado de Veracruz, como medida de satisfacción que contribuya al reconocimiento de la dignidad, así como de la reivindicación a los derechos humanos de Ernestina observados en la presente Recomendación, debiendo informar a esta Comisión Nacional de las gestiones emprendidas al efecto.

En coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, y a la luz de los estándares internacionales, se proceda a la brevedad a realizar una disculpa pública en favor de Ernestina, a sus hijos y a su comunidad.

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