/ miércoles 10 de mayo de 2023

TEPJF ordena al INE investigar posible promoción de Adán Augusto López en periódico

El Tribunal Electoral pidió investigar si el periódico “A gusto del Pueblo” se trata de un acto anticipado de campaña, en favor del secretario de Gobernación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE investigar si la distribución del periódico “A gusto del Pueblo” constituye un acto anticipado de campaña a favor del secretario de Gobernación (Segob), Adán Augusto López.

Puedes leer: MC invita a Va por México a rechazar reformas que buscan debilitar al Tribunal Electoral

El Tribunal revocó el acuerdo de la UTCE en el que se desechó una queja en contra de Adán Augusto promovida por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, pues la Unidad Técnica alegó que el periódico se encuentra debidamente registrado en la Dirección General de Medios impresos de la Segob y con ello justificaba su licitud en términos electorales, criterio que no compartieron los magistrados.

“Visto lo anterior, debe revocarse el acuerdo impugnado para que, de no advertir algún otro motivo de improcedencia distinto a los ya analizados, se admita a trámite la denuncia y se lleve a cabo toda diligencia necesaria para la adecuada integración de la investigación y el desarrollo del procedimiento, incluyendo, a la brevedad, lo relativo a las medidas cautelares, en los términos solicitados en la denuncia”, se lee en la resolución.

Esta es la segunda vez que el Tribunal Electoral revoca el acuerdo de la autoridad electoral para resolver la denuncia, la primera vez fue porque la Unidad Técnica justificó el desechamiento en el ejercicio de la labor periodística, lo que los magistrados consideraron fue un análisis de fondo y no preliminar de los contenidos que el denunciante acusó son violatorios de la normativa electoral.

“Para esta Sala Superior, no es posible advertir, de forma evidente e indubitable, que los hechos denunciados no constituyan una infracción en materia de propaganda político-electoral, pues para responder adecuadamente a esa cuestión, en los términos planteados por la denuncia, es necesario efectuar un análisis contextual e integral de todos los elementos argumentativos y probatorios que se generen”, apunta el documento de resolución.

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Los magistrados Indalfer Infante y Felipe Fuentes Barrera votaron en contra del proyecto al asegurar que la UTCE no realizó juicios de valor y que la difusión del periódico “A gusto del Pueblo” se encuentra amparado en la libertad de expresión y labor periodística.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE investigar si la distribución del periódico “A gusto del Pueblo” constituye un acto anticipado de campaña a favor del secretario de Gobernación (Segob), Adán Augusto López.

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El Tribunal revocó el acuerdo de la UTCE en el que se desechó una queja en contra de Adán Augusto promovida por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, pues la Unidad Técnica alegó que el periódico se encuentra debidamente registrado en la Dirección General de Medios impresos de la Segob y con ello justificaba su licitud en términos electorales, criterio que no compartieron los magistrados.

“Visto lo anterior, debe revocarse el acuerdo impugnado para que, de no advertir algún otro motivo de improcedencia distinto a los ya analizados, se admita a trámite la denuncia y se lleve a cabo toda diligencia necesaria para la adecuada integración de la investigación y el desarrollo del procedimiento, incluyendo, a la brevedad, lo relativo a las medidas cautelares, en los términos solicitados en la denuncia”, se lee en la resolución.

Esta es la segunda vez que el Tribunal Electoral revoca el acuerdo de la autoridad electoral para resolver la denuncia, la primera vez fue porque la Unidad Técnica justificó el desechamiento en el ejercicio de la labor periodística, lo que los magistrados consideraron fue un análisis de fondo y no preliminar de los contenidos que el denunciante acusó son violatorios de la normativa electoral.

“Para esta Sala Superior, no es posible advertir, de forma evidente e indubitable, que los hechos denunciados no constituyan una infracción en materia de propaganda político-electoral, pues para responder adecuadamente a esa cuestión, en los términos planteados por la denuncia, es necesario efectuar un análisis contextual e integral de todos los elementos argumentativos y probatorios que se generen”, apunta el documento de resolución.

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