/ sábado 16 de marzo de 2024

Convenio 190 OIT contra acoso sexual en el trabajo 

Sabemos que siempre ha existido el acoso, hostigamiento sexual y violencia de los patrones, jefes a trabajadores, asimismo de compañeros de trabajo, el acoso y violencia no tiene estatus social, históricamente es una deuda transgeneracional que existe, afortunadamente cada día las mujeres levantan la voz para exigir sus derechos, no hay que olvidar que existen un número pequeño de hombres que sufren lo mismo, hoy en día debe ser legislado con el artículo 4 de la Constitución Federal: “El hombre y mujer son iguales ante la ley”.

Existe el “Convenio 190 OIT” que protege al trabajador en el mundo del trabajo contra la violencia y el acoso sexual, este es un convenio internacional donde México forma parte. Es importante que tú como trabajador o empleado, lo conozcas, es una herramienta que protege tus derechos.

Existen instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, asimismo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

Dicho convenio reconoce lo siguiente: Artículo 1 a efectos del presente convenio: A) La expresión de violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

B) La expresión violencia y acoso por razón de género, designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Artículo 2. Fracción I. El presente convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Fracción 2. Este convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

lexfemme.12@hotmail.com

Sabemos que siempre ha existido el acoso, hostigamiento sexual y violencia de los patrones, jefes a trabajadores, asimismo de compañeros de trabajo, el acoso y violencia no tiene estatus social, históricamente es una deuda transgeneracional que existe, afortunadamente cada día las mujeres levantan la voz para exigir sus derechos, no hay que olvidar que existen un número pequeño de hombres que sufren lo mismo, hoy en día debe ser legislado con el artículo 4 de la Constitución Federal: “El hombre y mujer son iguales ante la ley”.

Existe el “Convenio 190 OIT” que protege al trabajador en el mundo del trabajo contra la violencia y el acoso sexual, este es un convenio internacional donde México forma parte. Es importante que tú como trabajador o empleado, lo conozcas, es una herramienta que protege tus derechos.

Existen instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, asimismo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

Dicho convenio reconoce lo siguiente: Artículo 1 a efectos del presente convenio: A) La expresión de violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

B) La expresión violencia y acoso por razón de género, designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Artículo 2. Fracción I. El presente convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Fracción 2. Este convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

lexfemme.12@hotmail.com