/ sábado 27 de abril de 2024

Juicio de amparo utilizado por delincuentes

Cuántas veces escuchamos se amparó y salió de la cárcel, no me pasa nada, me amparo y no entro al “bote”. En un feminicidio, asesinato, robo, violación sexual, etc., el delincuente obtuvo el amparo y ganó en el juicio. Si bien es cierto que es un derecho que todas y todos los mexicanos tenemos, cuando una ley, omisión, resolución, sentencia de juez que vulnera únicamente los derechos humanos, un derecho constitucional y tratados internacionales.

¿Qué es el juicio de amparo? Es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos, esto es, sus garantías individuales que marca la Ley Suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentos 103 y 107.

En el artículo 1 de la Ley de Amparo a la letra dice: El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite. Fracción I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos, y las garantías otorgadas para su protección de la Constitución federal, así como los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Fracción II. P por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

Existen dos tipos de amparos; amparo directo, es aquel; que se presenta en contra de una sentencia, que pone fin, ya sea en materia penal, civil, laboral, administrativo. Quien presenta la demanda de amparo se le llama quejoso.

El amparo Iindirecto; está en contra de las resoluciones que conceda o nieguen la suspensión definitiva, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental, las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva o las nieguen.

En materia penall ;, Aaquí lo frustrante es para el tercero interesado, que son las autoridades, la persona o las personas viíctimas directas, ya que las autoridades federales no tienen el contexto completo de los hechos y los indicios de prueba, medios de prueba como estaá en la carpeta de investigación donde obran toda la información y los abogados corruptos inventan pruebas, dictámenes, que los meten a la audiencia de imputación y que ni son reales, estos mismos el juez no los considera en el auto que emite, y menos aun no se ha realizado la audiencia intermediaria, que es donde se analizan y subsanan todos los indicios de prueba para ser medios de prueba.

Es ahí donde se aprovechan los abogados de los delincuentes, feminicidas, violadores sexuales, asesinos, y hasta la delincuencia organizada ocupan el juicio de amparo para burlarse de la justicia, por eso es lamentable que usen el juicio de amparo para evadir la justicia. Se necesita reformar el proceso del juicio de amparo.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com

Cuántas veces escuchamos se amparó y salió de la cárcel, no me pasa nada, me amparo y no entro al “bote”. En un feminicidio, asesinato, robo, violación sexual, etc., el delincuente obtuvo el amparo y ganó en el juicio. Si bien es cierto que es un derecho que todas y todos los mexicanos tenemos, cuando una ley, omisión, resolución, sentencia de juez que vulnera únicamente los derechos humanos, un derecho constitucional y tratados internacionales.

¿Qué es el juicio de amparo? Es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos, esto es, sus garantías individuales que marca la Ley Suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentos 103 y 107.

En el artículo 1 de la Ley de Amparo a la letra dice: El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite. Fracción I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos, y las garantías otorgadas para su protección de la Constitución federal, así como los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Fracción II. P por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

Existen dos tipos de amparos; amparo directo, es aquel; que se presenta en contra de una sentencia, que pone fin, ya sea en materia penal, civil, laboral, administrativo. Quien presenta la demanda de amparo se le llama quejoso.

El amparo Iindirecto; está en contra de las resoluciones que conceda o nieguen la suspensión definitiva, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental, las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva o las nieguen.

En materia penall ;, Aaquí lo frustrante es para el tercero interesado, que son las autoridades, la persona o las personas viíctimas directas, ya que las autoridades federales no tienen el contexto completo de los hechos y los indicios de prueba, medios de prueba como estaá en la carpeta de investigación donde obran toda la información y los abogados corruptos inventan pruebas, dictámenes, que los meten a la audiencia de imputación y que ni son reales, estos mismos el juez no los considera en el auto que emite, y menos aun no se ha realizado la audiencia intermediaria, que es donde se analizan y subsanan todos los indicios de prueba para ser medios de prueba.

Es ahí donde se aprovechan los abogados de los delincuentes, feminicidas, violadores sexuales, asesinos, y hasta la delincuencia organizada ocupan el juicio de amparo para burlarse de la justicia, por eso es lamentable que usen el juicio de amparo para evadir la justicia. Se necesita reformar el proceso del juicio de amparo.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com