/ lunes 9 de agosto de 2021

Hacienda toma el control de tres inmuebles de La Iglesia de Jesucristo

Los inmuebles están supervisados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación que están bajo su control y administración tres inmuebles de la “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días’’ en los estados de Baja California y Chiapas.

Los inmuebles están supervisados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que los interesados tienen un plazo de cinco días hábiles, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

El DOF detalla la notificación mediante la cual se da conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación.

El primero de ellos se encuentra en calzada Lázaro Cárdenas y Río Quelite, colonia independencia del municipio de Mexicali, en Baja California; otro templo está localizado en avenida Miguel Hidalgo, fraccionamiento Romero, en Tecate. El tercero de los inmuebles está ubicado en avenida Novena Poniente Norte y la Décima Avenida Poniente Norte, Barrio Candelaria, en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

De acuerdo a la dependencia federal, los tres casos se encuentran en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV, en relación con los artículos 6, fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

El artículo 29 en su fracción IV establece: “declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley’’.

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Mientras que el artículo 6, en su fracción V, indica que los “Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política’’.

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Los inmuebles están supervisados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que los interesados tienen un plazo de cinco días hábiles, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

El DOF detalla la notificación mediante la cual se da conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación.

El primero de ellos se encuentra en calzada Lázaro Cárdenas y Río Quelite, colonia independencia del municipio de Mexicali, en Baja California; otro templo está localizado en avenida Miguel Hidalgo, fraccionamiento Romero, en Tecate. El tercero de los inmuebles está ubicado en avenida Novena Poniente Norte y la Décima Avenida Poniente Norte, Barrio Candelaria, en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

De acuerdo a la dependencia federal, los tres casos se encuentran en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV, en relación con los artículos 6, fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

El artículo 29 en su fracción IV establece: “declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley’’.

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Mientras que el artículo 6, en su fracción V, indica que los “Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política’’.

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